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Debemos opinar y VOTAR sobre la manifestación ante el MINISDEF todos los últimos viernes de cada mes.
Los que creamos que es conveniente manifestarse antes de que se finalice la elaboración del proyecto de la carrera militar, para conseguir que de una vez por todas se nos reordene de acuerdo a nuestros legítimos intereses y derechos. Los que crean que es conveniente manifestarse después de que el proyecto este finalizado y una vez que lo hayamos estudiado y comprobado que no se nos ha reordenado de acuerdo a nuestros legítimos intereses y derechos. Los que consideren que no es necesaria ninguna medida de presión, porque con o sin dichas medidas van hacer lo que crean conveniente. ¡¡¡RESPONDER Y VOTAR, ES NUESTRA RESPONSABILIDAD!!! |
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#2
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El arreglo judicial. Verdaderamente, este es el mecanismo que más beneficios nos podría producir, en tanto que usando el raciocinio podemos llegar a una solución coherente que no produzca daños.
Por tanto, ¿se puede conseguir que se haga justicia sin usar la fuerza? ... ¡NO! ¿Por qué utilizar la fuerza? La manifestación es un enfrentamiento abierto y los enfrentamientos abiertos pueden ocasionar daños. Pero, ¿nos queda algun otro mecanismo?. El arbitraje puede conciliar a las partes, como llegar a él, si no nos escuchan siquiera... Cada uno es libre a la hora de llevar a cabo sus actos, pero debe tenerse en cuenta que, siempre que sea posible, hay que utilizar los medios menos lesivos, NOS QUEDA ALGUNO SIN UTILIZAR. ¡¡¡HEMOS EXPLORADO TODOS LOS MEDIOS!!! .... hasta hemos mendigado lo que por derecho nos corresponde... LA JUSTICIA NO NOS TUTELA, SIGUE LAS DIRECTRICES DEL JEME, LA SECCIÓN QUINTA DE LO MILITAR ES EL BRAZO EJECUTOR DEL MAPER. ¿QUÉ NOS QUEDA ENTONCES? CARECEMOS DE SINDICATOS MILITARES Y LAS ASOCIACIONES QUE TENEMOS AME Y AMARTE SON CULTURALES Y NADA REIVINDICATIVAS. ¿qUÉ hacEr? |
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...mas hechos y menos palabras...
¿El borrador del proyecto de Ley de Carrera Militar recoge por fín las inquietudes de la E.AUX-CAE?, creo que sí. Pero los cambios se prevén incluir en la ley de escalas profesionales. ¿Quién participará en la elaboración de esa hipotética ley de escalas profesionales? EL MAPER, si es así, no estaremos dejando otra vez el cuidado del gallinero en manos del "ZORRO". ¿Podemos hacer algo para impedirlo? Las Asociaciones, sí llegasen a tomar parte en el futuro proyecto de ley de escalas profesionales, que lo dudo, ¿con qué asociaciones contaríamos? En la NEGOCIACIÓN si la llegamos a provocar, que de otra forma no la habrá ¿quién nos representará ? ¿Les interesa a los políticos solucionarnos nuestra MARGINACIÓN Y DISCRIMINACIÓN? No estaremos confundiendo nuestros legítimos deseos con una realidad diferente. un saludo |
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#4
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Los que ya conocemos el sitio, 20-04-06, y los invitados seran llevados por los responsables de los nuevos miembros.
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VIII LEGISLATURA
19 de abril de 2006 Núm. 37-12 PROYECTOS DE LEY APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO 121/000037 Tropa y marinería. Disposición final segunda. Nuevo régimen del personal militar. El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con una estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de tropa y marinería se integren en Escalas y aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición de militares de carrera. En el mismo también se establecerá el régimen de los militares de complemento, los derechos de carácter social que corresponden a todos los militares profesionales, así como las disposiciones sobre reordenamiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Oficiales) del Ejército de Tierra. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2006. |
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#6
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NACIONAL EDICIÓN IMPRESA - Nacional
Miles de guardias civiles se manifiestan para pedir «libertad y democracia» en el Cuerpo AUGC, que convocó la manifestación, cifra la asistencia en 12.000 personas; pidieron autorización para 4.000 y la Delegación del Gobierno no da ninguna cifra getBanner('www.abc.es/aldia/nacional','Position3',''); http://publi.grupocorreo.es/RealMed...530?_RM_EMPTY_& Imprimir![]() Votar![]() Enviar![]() Los líderes de UGT y CC.OO. se suman ![]() Visitas: visited();2153![]() Puntuación: votes();9,4![]() Envíos por email:emailed(); 6![]() Impresiones: printed();47![]() Lo más destacadotitular_js ="Miles de guardias civiles se manifiestan para pedir «libertad y democracia» en el Cuerpo";id_js = "1421253925338";dia_js = "23042006";url_js = escape("/abc/pg060423/prensa/noticias/Nacional/Nacional/200604/23/NAC-NAC-035.asp");site_js = "abc.es"; if(!document.layers) { if(document.getElementById("stNews") != null) { document.write(''); document.write('[img]/graficos/void.gif[/img] '); document.write('[img]/graficos/visitu.gif[/img]Visitas: \visited();'); document.write('[img]/graficos/void.gif[/img]'); document.write('[img]/graficos/puntu.gif[/img]Puntuación: \votes(); '); document.write('[img]/graficos/void.gif[/img] '); document.write('[img]/graficos/sendu.gif[/img]') document.write('Envíos por email:\emailed(); '); document.write('[img]/graficos/void.gif[/img] '); document.write('[img]/graficos/printu.gif[/img]Impresiones: \printed(); '); document.write('[img]/graficos/void.gif[/img] '); document.write(''); document.write('[img]/graficos/mas.gif[/img]Lo más destacado '); } } ![]() Visitas: visited();2153![]() Puntuación: votes();9,4![]() Envíos por email:emailed(); 6![]() Impresiones: printed();47![]() Lo más destacadodocument.OnLoad = CargaEstadisticas(); bannerPatrocinio(); ABC MADRID. No es la primera vez que agentes de la Guardia Civil se manifiestan, pese a tenerlo expresamente prohibido. Pero la concentración de ayer en la Plaza Mayor de Madrid a la que se sumaron familiares de los funcionarios sí es quizá la más abultada que se recuerda. Convocada por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), contó con la presencia de los líderes de UGT y CC.OO., así como con la de varios sindicatos policiales españoles (SUP) y europeos. El encargado de leer el manifiesto resultó cuanto menos sorprendente: el actor José Sacristán, cuyas palabras estuvieron salpicadas por los gritos de «libertad» y «democracia» de los miles de asistentes. Miles o cientos, según quien ofrezca las cifras, aunque esta vez no hay mucho donde elegir. Los organizadores situaron el número de participantes en unas 12.000 personas, aunque en la convocatoria del acto se hablaba de unas 4.000. La «contracifra» no apareció esta vez, puesto que la Delegación de Gobierno prefirió no ofrecer datos de participación del acto, presidido por el lema: «Guardias civiles por la dignidad y con la democracia». Sacristán se refirió a un cuerpo desmilitarizado, libre y sin miedo, y fue secundado por gritos de «libertad». El actor habló, como otros de los intervinientes, de «ciudadanos de segunda clase» y sin derechos. Los agentes corearon gritos como «Zapatero embustero», «Arruche dimisión» y «Derechos ya», además de exigir el cumplimiento de las promesas electorales del PSOE sobre las reformas internas de la Guardia Civil. Ese incumplimiento está en la base de las protestas acordadas por la AUGC que ha visto como transcurridos dos años de Gobierno socialista, el estatuto de derechos y deberes de los guardias civiles y la reforma del régimen disciplinario, de carácter netamente militar, siguen dormidos en el cajón. Contra Defensa La concentración concluyó con el discurso del presidente de la AUGC, Fernando Carrillo, quien tras reiterar reivindicaciones, como la equiparación salarial con otros cuerpos policiales, se mostró dispuesto a «dialogar» y a «negociar» con el Gobierno y con el nuevo ministro del Interior. Rubalcaba tendrá en las protestas de la Guardia Civil un caballo de batalla que sumar a los múltiples frentes abiertos. Pese a que en el origen del descontento de muchos está la aplicación del Código Penal Militar -casi dos centenares de agentes han ingresado en la prisión militar en los últimos diez años- ayer se pidió expresamente una dependencia única del Ministerio del Interior para acabar así con las que aún vinculan al Cuerpo con Defensa. |
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IU, si defiende los intereses de la E.Aux.Cae;pero lo hara el gobierno de Zapatero. Felipe Gonzalez, con sus respectivos Ministros de Defensa y el JEME nos han llevado a la situacion DISCRIMINATORIA que hoy de forma perpetua sufrimos.
Comisión de Defensa 161/001764 La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (161) Proposición no de Ley en Comisión AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Proposición no de Ley sobre la falta de soluciones a las demandas de reordenamiento de los escalafones y consecuentes ascensos a capitán y comandante de las escalas auxiliares de armas y cuerpos del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra. Acuerdo: Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre "la falta de soluciones a las demandas, legalmente fundadas, de reordenamiento de los escalafones y consecuentes ascensos a capitán y comandante de las escalas auxiliares de armas y cuerpos del CAE del Ejército de Tierra" para su debate en la Comisión de Defensa. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión del día 24 de septiembre de 1996, instar al Gobierno a que a la mayor urgencia se hiciera frente a los ascensos de los suboficiales a oficiales modificando la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para que el personal de las Escalas a extinguir de los cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros integrados en la Escala Básica del Cuerpo del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, así como de suboficiales Auxiliares Especialistas y de los Cuerpos de suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica de Servicio Geográfico, Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, puedan optar por continuar en sus respectivas Escalas de procedencia a extinguir, rigiéndose en el sistema de ascensos por su propia legislación o pasar, en su caso a la Escala Auxiliar que corresponda y manteniendo las actuales proporciones entre oficiales, oficiales superiores y suboficiales superiores. El Gobierno promovió esa reforma a través de la Ley 17/1999 que ha parcheado la solución propuesta en 1996, porque además de no dar los derechos de antigüedad y efectividad desde el día de la declaración de aptitud en el curso de oficial, crea más discriminación, porque en el ascenso a Teniente da más beneficio al suboficial que no ha realizado el CARE, porque no le interesó, o renunció o no lo superó, y a los que eran Sargentos antes del 1 de enero de 1977, frente a los que si hicieron y superaron ese curso oficial, de los que muchos tendrán que esperar algunos años para alcanzar ese empleo, ya que la ley dice que los ascensos se irán produciendo a lo largo de nueve años. En definitiva, estamos ante una serie de medidas que más que solucionar el problema han venido a complicarlo aún más, pues sin resolver el asunto de fondo introducen nuevas discriminaciones. A pesar de que desde el pasado año 2001 se inició el proceso de plena profesionalización de nuestro Ejército, tras más de doce años aún no se ha sido capaz de un estudio de las soluciones planteadas en las Escalas de Suboficiales de Armas y Cuerpos y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, por lo que más de dos mil especialistas siguen clamando para que se les restituyan todos sus derechos, manteniéndoles el mismo trato que a los oficiales del CAE que si han visto reconocidos tales derechos a través de sentencia judicial. Hay además precedentes administrativos del año 1992, cuando miembros del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Suboficiales) con el curso de aptitud para el ascenso a oficial del CAE, por resolución 562/00532/94 de 29 de diciembre de 1993, fueron ascendidos a Teniente de la Escala Media por sentencia Judicial con antigüedad y efectividad desde 14 de julio de 1992. Siendo del todo punto evidente que, a igualdad de situaciones de hecho y de derecho, las Fuerzas Armadas deberían aplicar las mismas soluciones tanto a aquellas personas que han obtenido la tutela judicial como a aquellas que no la han buscado pero que se encuentran en la misma situación objetiva y subjetiva. Por si todo lo anterior no fuese suficiente, las plantillas del CAE vienen reflejadas en la Ley 39/1977 y las Fuerzas Armadas tienen la obligación de cumplir con tales mandatos, sin necesidad de que los mismos sean recordados por medios de sentencias judiciales ad hoc. En la actualidad, las pretensiones del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, a falta de soluciones reales y justas, siguen siendo las mismas que cuando la Comisión de Defensa adoptó el acuerdo antes citado: "salida de la Escala Básica de Especialistas, donde fueron integrados por la Ley 17/1989; volver a las escalas y cuerpos de origen; que todos los que hayan obtenido la aptitud en su curso oficial asciendan ya al reunir los requisitos exigidos por la Ley 39/1977 lo hagan ya". La realidad tras la última reforma, legal del 99, es que han empezado a ascender a Teniente, pero con numerosas irregularidades y sobre todo no se ha dado la antigüedad y efectividad de Teniente desde la fecha de finalización del curso de aptitud de oficial CAE, a pesar de existir vacantes suficientes para ello. El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ya presentó el pasado junio del 2000 una Proposición no de Ley urgiendo al Gobierno una solución en relación a este conflicto laboral y funcionarial dentro de nuestra Fuerzas Armadas. Y con anterioridad ya se presentó otra iniciativa en noviembre de 1997 buscando una solución al mismo contencioso. En relación a la PNI del año 2000 se nos justifico por parte del Grupo Parlamentario que sustentaba y sustenta al Gobierno que se estaba en trámites para solucionar de forma definitiva el contencioso, estando la solución final y definitiva muy próxima. A fecha de hoy, de acuerdo con las noticias de las que disponemos, no se ha hecho nada aún por solucionar esta situación y el colectivo de militares afectados sufre una situación de desasosiego profesional que, en modo alguno, se corresponde ni con los mandatos legales ni con el cabal desempeño de sus obligaciones profesionales en las Fuerzas Armadas. Como consecuencia de lo anterior nos vemos obligados a exigir. una vez más, del Ministerio de Defensa y del Gobierno en su conjunto una solución a esta cuestión. Por todo ello, presentamos la siguiente Proposición no de Ley "1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte de manera urgente y definitiva las medidas oportunas y promueva las modificaciones legales necesarias, para que el personal de las Escalas Auxiliares de Armas y Cuerpos y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), todo ellos del Ejército de Tierra, vea reordenados sus escalafones respectivos con arreglo a los siguientes criterios: a) antigüedad y efectividad en el empleo de Teniente a partir de la fecha en la que se les declara aptos en su curso de oficial. b) aplicación de las sentencias más favorables a la hora de computar los tiempos entre un empleo y otro, posibilitando el paso de Teniente a Capitán y el de Capitán a Comandante. 2. Estos criterios serán también aplicados a los derechos de que puedan ser titulares los causahabientes de los militares retirados y/o fallecidos a los que les pueda afectar esta Proposición no de Ley. 3. Se promoverán las reformas necesarias (legales y reglamentarias) para que los subtenientes en activo que hayan superado con aptitud los correspondientes cursos asciendan de forma inmediata en función del tiempo transcurrido desde la citada aptitud." Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2002.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. |
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Proposición no de Ley sobre la falta de soluciones a las demandas de reordenamiento de los escalafones y consecuentes ascensos a capitán y comandante de las escalas auxiliares de armas y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra.
Acuerdo: Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre "la falta de soluciones a las demandas de reordenamiento de los escalafones y consecuentes ascensos a capitán y comandante de las escalas auxiliares de armas y cuerpos del CAE del Ejército de Tierra" para su debate en la Comisión de Defensa. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó en su sesión del día 24 de septiembre de 1996, instar al Gobierno a que a la mayor urgencia se hiciera frente a los ascensos de los suboficiales a oficiales modificando la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para que el personal de las Escalas a extinguir de los cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros integrados en la Escala Básica del Cuerpo del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, así como de suboficiales Auxiliares Especialistas y de los Cuerpos de suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica de Servicio Geográfico, Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, puedan optar por continuar en sus respectivas Escalas de procedencia a extinguir, rigiéndose en el sistema de ascensos por su propia legíslacion o pasar, en su caso a la Escala Auxiliar que corresponda y manteniendo las actuales proporciones entre oficiales, oficiales superiores y suboficiales superiores. El Gobierno promovió esa reforma a través de la Ley 17/1999 que ha parcheado la solución propuesta en 1996, porque además de no dar los derechos de antigüedad y efectividad desde el día de la declaración de aptitud en el curso de oficial, crea más discriminación, porque en el ascenso a Teniente da más beneficio al suboficial que no ha realizado el CARE, porque no le interesó, o renunció o no lo superó, y a los que eran Sargentos antes del 1 de enero de 1977, frente a los que si hicieron y superaron ese curso oficial, de los que muchos tendrán que esperar algunos años para alcanzar ese empleo, ya que la ley dice que los ascensos se irán produciendo a lo largo de nueve años. En definitiva, estamos ante unas serie de medidas que más que solucionar el problema han venido a complicarlo aún más, pues sin resolver el asunto de fondo introducen nuevas discriminaciones. A pesar de que desde el pasado año 2001 se inició el proceso de plena profesionalización de nuestro Ejército, tras más de doce años aún no se ha sido capaz de un estudio de las soluciones planteadas en las Escalas de Suboficiales de Armas y Cuerpos y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, por lo que más de dos mil especialistas siguen clamando para que se les restituyan todos sus derechos, manteniéndoles el mismo trato que a los oficiales del CAE que si han visto reconocidos tales derechos a través de sentencia judicial. Hay además precedentes administrativos del año 1992, cuando miembros del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Suboficiales) con el curso de aptitud para el ascenso a oficial del CAE, por resolución 562/00532/94 de 29 de diciembre de 1993, fueron ascendidos a Teniente de la Escala Media por sentencia Judicial con antigüedad y efectividad desde 14 de julio de 1992. Siendo del todo punto evidente que, a igualdad de situaciones de hecho y de derecho, las Fuerzas Armadas deberían aplicar las mismas soluciones tanto a aquellas personas que han obtenido la tutela judicial como a aquellas que no la han buscado pero que se encuentran en la misma situación objetiva y subjetiva. Por si todo lo anterior no fuese suficiente, las plantillas del CAE vienen reflejadas en la Ley 39/1977 y las Fuerzas Armadas tienen la obligación de cumplir con tales mandatos, sin necesidad de que los mismos sean recordados por medios de sentencias judiciales ad hoc. En la actualidad, las pretensiones del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, a falta de soluciones reales y justas, siguen siendo las mismas que cuando la Comisión de Defensa adoptó el acuerdo antes citado: "salida de la Escala Básica de Especialistas, donde fueron integrados por la Ley 17/1989; volver a las escalas y cuerpos de origen; que todos los que hayan obtenido la aptitud en su curso oficial asciendan ya al reunir los requisitos exigidos por la Ley 39/1977 lo hagan ya". La realidad tras la última reforma, legal del 99, es que han empezado a ascender a Teniente, pero con numerosas irregularidades y sobre todo no se ha dado la antigüedad y efectividad de Teniente desde la fecha de finalización del curso de aptitud de oficial CAE, a pesar de existir vacantes suficientes para ello. Finalmente, es preciso destacar que proposiciones no de Ley con contenidos similares o idénticos se han venido presentando y debatiendo, desde el año 97, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta eficaz a las demandas planteadas. A fecha de hoy, de acuerdo con las noticias de las que disponemos, no se ha hecho nada aún por solucionar esta situación y el colectivo de militares afectados sufre una situación de desasosiego profesional que, en modo alguno, se corresponde ni con los mandatos legales ni con el cabal desempeño de sus obligaciones profesionales en las Fuerzas Armadas. Como consecuencia de lo anterior nos vemos obligados a exigir, una vez más, del Ministerio de Defensa y del Gobierno en su conjunto una solución a esta cuestión. Por todo ello, presentamos la siguiente Proposición no de Ley "1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que adopte de manera urgente y definitiva las medidas oportunas y promueva las modificaciones legales necesarias, para que el personal de las Escalas Auxiliares de Armas y Cuerpos y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), todo ellos del Ejército de Tierra, vea reordenados sus escalafones respectivos con arreglo a los siguientes criterios: a) Antigüedad y efectividad en el empleo de Teniente a partir de la fecha en la que se les declara aptos en su curso de oficial. b) Aplicación de las sentencias más favorables a la hora de computar los tiempos entre un empleo y otro, posibilitando el paso de Teniente a Capitán y el de Capitán a Comandante. 2. Estos criterios serán también aplicados a los derechos de que puedan ser titulares los causahabientes de los militares retirados y/o fallecidos a los que les pueda afectar esta Proposición no de Ley. 3. Se promoverán las reformas necesarias (legales y reglamentarias) para que los subtenientes en activo que hayan superado con aptitud los correspondientes cursos asciendan de forma inmediata en función del tiempo transcurrido desde la citada aptitud." Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2004[/B].-[B]Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. |
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Ahora en abril de 2006, estamos esperando la Ley de la Carrera Militar y después la Ley de escalas profesionales y después...
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VIII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 8 de octubre de 2004 Núm. 121-1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000106 Por la que se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Proposición de Ley por la que se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley para introducir una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir, para su debate en el pleno del Congreso. Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2004.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Exposición de motivos La Escala Auxiliar de Oficiales se creó por la Ley de 25 de noviembre de 1944, a la que podían acceder los suboficiales del Ejército de Tierra previa superación del curso de aptitud. Los accesos y el consiguiente orden del escalafón se efectuaba, con ocasión de vacante, por cursos y, dentro de cada uno de ellos, por el orden de puntuación en ellos obtenida. La Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, declaró a extinguir las Escalas Auxiliares, pudiendo sus componentes optar por integrarse en la Escala Especial o continuar en su Escala de origen. La entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y una diversidad de sentencias de los Tribunales de Justicia que la interpretaron, originaron una alteración de los escalafones que ha generado multitud de agravios comparativos dentro de la propia Escala. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante su disposición adicional octava, permite acceder a las Escalas Auxiliares y al correspondiente ascenso, bien en el momento de pasarse a la reserva o bien en la situación de servicio activo con ocasión de vacante, lo que no ha impedido que se sigan produciendo alteraciones en el escalafonamiento dependiendo del procedimiento por el que se opte para el acceso a la Escala Auxiliar. Todo lo anterior ha provocado una situación de gran desorden en los escalafones de la Escala Auxiliar en relación con lo que hubiera sido la aplicación de su legislación específica en materia de ascensos. Dado que el desorden anterior ha sido provocado por la aplicación de leyes y la ejecución de sentencias, es necesario una norma con rango de Ley para llevar a cabo cualquier medida que suponga un cambio en el escalafonamiento o una reasignación de antigüedades que palie el gran desorden existente en los escalafones, haciendo constar, al mismo tiempo, los criterios a aplicar en dicho reordenamiento, así como los derechos que pudiera corresponder a los titulares o causahabientes. Por otra parte, cualquier medida que se tome no puede suponer un modelo de carrera más rápido que el de las Escalas Especiales (1974-1989), posteriormente denominadas Escalas Medias (1990-1999) y hoy llamadas Escalas de Oficiales (Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), ni suponer agravios comparativos con los miembros de dichas Escalas; por ese motivo las medidas planteadas no contemplan la posibilidad de que exista variación en el actual modelo de carrera para el personal en servicio activo o servicios especiales y, al mismo tiempo, las que afecten en situaciones ajenas al servicio activo, o a personal en servicio activo o servicios especiales con motivo del pase a la reserva, tienen en consideración el modelo de carrera y ritmo de ascensos seguido por las distintas promociones de aquellas Escalas. Artículo único. Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción: "Disposición adicional decimocuarta. Reordenamiento del escalafón en las Escalas de Auxiliares y CAE, declaradas a extinguir. 1. La presente disposición adicional afecta exclusivamente a los componentes de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Concretamente, los componentes de las Escalas Auxiliares de Infantería, de Caballería, de Artillería y de Ingenieros; de las Escalas Auxiliares del Cuerpo de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia y de Veterinaria; así como el Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales). |
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2. Oficiales en situación de reserva o procedente de reserva transitoria.
2.1 Todos los oficiales en situación de reserva o procedente de reserva transitoria tendrán derecho a que por el Mando de Personal se reasignen las antigüedades y tiempos de servicio en el empleo de teniente, desde la finalización de los correspondientes cursos de aptitud, reescalafonando a todos los componentes por promociones y, dentro de éstas, por las notas obtenidas, con el fin de conservar el orden de acceso a las distintas Escalas Auxiliares; reasignándose las antigüedades en los empleos de capitán y comandante, si les correspondiese, en función de la fecha y condiciones de su paso a la reserva, según los criterios y particularidades que a continuación se exponen: 2.1.1 Las fechas de finalización del curso de aptitud y antigüedades en los distintos empleos entre las promociones XIX y XXXI (ambas inclusive) de las Escalas Auxiliares, y entre las promociones I a VIII (ambas inclusive) del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, serán las reflejadas en los cuadros siguientes, debiendo operarse la reasignación de antigüedades de forma automática por el Mando de Personal. 2.1.2 Para las promociones XXXII a XXXV de las Escalas Auxiliares y las promociones IX a XVI del CAE, sus componentes mantendrán los escalafones establecidos de acuerdo con los ascensos obtenidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley (Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), para no alterar el orden determinado voluntariamente por cada componente de estas promociones, con una única excepción: en el caso de que su pase a la situación de reserva se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (20 de mayo de 1999), dicho personal quedará escalafonado dentro de su promoción con arreglo a las notas obtenidas en el examen final del curso de aptitud de oficial. Para estas promociones, las fechas de finalización del curso de aptitud y antigüedades en los distintos empleos serán las reflejadas en los siguientes cuadros; debiendo operarse, igualmente, la reasignación de antigüedades de forma automática por el Mando de Personal. 3. Personal en situación ajena al servicio activo. 3.1 A los efectos de la presente disposición adicional no se contemplará como en situación ajena al servicio activo al personal en excedencia o en servicios especiales. 3.2 Todos los oficiales de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, en situación ajena al servicio activo, no contemplados en el apartado número 2 anterior, tendrán los mismos derechos que aquéllos, previa solicitud al Mando de Personal, con las siguientes particularidades: 3.2.1 Los oficiales en situación ajena al servicio activo de las promociones XIX a XXXV de las Escalas de Auxiliares y I a XVI del CAE, que no se encuentren en reserva, previa solicitud, tendrán derecho a que se le reasignen las antigüedades fijadas en los cuadros anteriores. 3.2.2 Los oficiales en situación ajena al servicio activo perteneciente a promociones anteriores a las recogidas en los cuadros anteriores, previa solicitud, podrán ejercer el derecho a la reasignación de antigüedades en los distintos empleos adquiridos. Si bien, en este caso, dado que en la fecha de finalización del curso de aptitud a oficial no existían las Escalas Medias (hoy, Escala de Oficiales), se tendrá en cuenta el tiempo medio de permanencia en el empleo de teniente en las citadas Escalas Medias en sus primeras nueve promociones. Es decir, previa solicitud: a) Se les reconocerá la antigüedad y servicios efectivos en el empleo de teniente a partir de la fecha en que se les declaró aptos en su curso de oficial, a los efectos de calcular el tiempo de permanencia en el empleo de teniente, concretamente ocho años, como requisito para el ascenso al empleo de capitán. b) Se les reconocerá la antigüedad y servicios efectivos en el empleo de Capitán a partir del octavo año desde la fecha en que se les declaró aptos en su curso de oficial, a los efectos de calcular el tiempo de permanencia en el empleo de capitán, concretamente nueve años, como requisito para el ascenso al empleo de comandante. 3.4 No obstante, el personal en reserva (procedente de reserva transitoria), perteneciente a las Escalas Auxiliares o CAE, además de lo dispuesto en el apartado anterior, y como consecuencia del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, podrá obtener un nuevo ascenso. 4. Personal en servicio activo. 4.1 A los efectos de la presente disposición adicional, se contemplará como en situación de servicio activo al personal en servicios especiales. 4.2 Los oficiales que continúen en activo o servicios especiales seguirán ascendiendo al empleo superior con ocasión de vacante. 4.3 Los oficiales de las Escalas Auxiliares y CAE, que a la entrada en vigor de la presente disposición adicional, se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales, sólo podrán ejercer el derecho a que le sean reasignadas las antigüedades y tiempos de servicio contemplados en la presente, en el momento de su pase a la situación de reserva, por cualquier causa. Si bien, de no existir antigüedad en el empleo de comandante en los cuadros anteriores, este empleo y su antigüedad en la Escala Auxiliar y el CAE vendrá fijada por la fecha de antigüedad del primero de la promoción homóloga de la Escala de Oficiales que lo alcanzara. 4.4 Los oficiales que opten por el pase a la situación de reserva, en los términos descritos en el punto anterior, tendrán derecho a un ascenso posterior cuando lo haya obtenido, en régimen ordinario, el primero de la promoción homóloga de la Escala de Oficiales que continúe en actividad. 5. Disposiciones comunes. 5.1 Los oficiales de las Escalas Auxiliares y CAE que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o que hubiesen sufrido pérdida de puestos en el escalafón por aplicación de la legislación anterior, mantendrán estas limitaciones. 5.2 Una vez reordenado el escalafón en aplicación de los criterios establecidos en la presente disposición adicional, de existir alguna resolución judicial firme más favorable que las nuevas antigüedades asignadas, se respetarán las reconocidas judicialmente. 5.3 Lo contemplado en la presente disposición adicional no afecta al personal que acogiéndose a la disposición adicional octava, punto tercero, de la presente Ley, obtenga o haya obtenido el empleo de teniente sin tener la aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares. Los que si tuvieran la aptitud, quedarán escalafonados de acuerdo con su fecha de efectos económicos en el empleo de teniente. 5.4 Todo el personal afectado por la presente disposición adicional que se encuentre en situación de reserva, que no haya cumplido los cincuenta y seis años, que fijaba el apartado 2 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y aquellos que, estando en situación de servicio activo o servicios especiales, pasen a la situación de reserva, conservarán las retribuciones del personal en activo hasta la edad de sesenta y un años. |
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